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| Presencia en las vistas |
| Subido por Luis - parafrases@yahoo.es |
| 12-03-2010 |
| ¿Cuándo entre en vigor la reforma, debemos estar presentes con carácter general en las vistas? ¿Y como ejerceremos exactamente la fe pública? Me gustaría conocer la opinión de los compañeros sobre esta cuestión |
| REPLICA |
| En todo caso no basta la entrada en vigor de la nueva legislación procesal para no estar presente en las vistas, pues es necesario un sistema de firma de firma digital que asegure y autentique lo grabado, por lo que allí donde no se disponga del mismo será necesario en todo caso entrar a ellas.
Una vez se disponga de este sistema, será a criterio del propio secretario judicial conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil por si o a petición de parte, quien decida entrar, si bien dicha presencia se prevé como excepción.
En todo caso, pensemos, que la fe publica es algo más que decir que un día y a una hora determinada según obra en una grabación han comparecido una conjunto de personas en un local determinado para celebrar un acto judicial ante un tribunal del que formamos y queremos seguir formando parte, que el mismo ha sido grabado y que ha finalizado a tal hora, ignorando el secretario judicial lo que haya podido ocurrir realmente allí dentro, lo que evidentemente es algo muy distinto a dar fe publica de un actuación judicial ante un tribunal constituido con la función jurisdiccente y la función fedataria.
Pero es que además tampoco entendemos como podrá funcionar, cuando, por la razón que sea se interrumpa la vista ¿se llama al secretario y este acude a la carrera? cuando se alargue un juicio ¿se queda el secretario en su despacho, hasta que finalice o se puede ir a casa? los testigos ¿los identifica todos al inicio, aun cuando luego no participen, y en los verbales, qué...en las faltas, qué...? si se interrumpe sola la grabación por fallo técnico ¿qué ocurre? y si quien lo decide el es juez...¿al llamarnos e ir a la carrera ¿le vais a preguntar ante todos por qué interrumpió la grabación?... y si esto ocurre a la vez en varias salas a las que estéis atendiendo??? En fin son multitud de dudas sobre como puede funcionar este incomprensible sistema, y los efectos sobre la dignidad de nuestra función ideado solo para ahorrarse cuatro duros en detrimento de los derechos del justiciable y de lo que es esencia nuestra, la fe publica. pues las funciones procesales pueden venir e irse por ley ordinaria...la fe publica es lo único que tenemos por ley orgánica, y me atrevería más, por la constitución.
La Vocalía
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