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| servidos por magistrado |
| Subido por juan marti perez - marti_juafra@gva.es |
| 21-02-2010 |
| Tras la modificacion en el regimen de ascenso de jueces y magistrados, muchos juzgados de tercera catergoria van a estar servidos por magistrados. Si para los secretarios de tercera sigue rigiendo el RD 1130/03 en cuanto a retibuciones, su artículo 2 clasifica los complementos generales de puesto en funcion de cinco tipos establece en su tipo IV que seran de ese tipo los referidos en el articulo en los uno y dos del articulo 78 de nuestro reglamento no deberiamos los adscritos al tipo V del articulo 2el RD hasta ese momento solicitar que se nos reconozca el grupo Iv a efectos del complemento de puesto? |
| REPLICA |
| Efectivamente compañero tu apreciación de que esto sea así no solo se produce en el RD 1130/03, si no igualmente en el que acaba de elaborar el Ministerio, y por lo tanto lo que planteas de que si la UPAD está servida por Magistrado el Tipo que corresponde es el del grupo IV, podría ser una interpretación correcta.
La Vocalía
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