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LEY ORGÁNICA DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO.
04-03-2010   
LO SSRIVE En el BOE de hoy se publica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que podéis consultar en el documento adjunto.
Se deroga el art. 417 bis del Código Penal (Disp. Derogatoria Única) y se modifica el Código Penal de 1995 dándose nueva redacción al art 145, que castiga el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la ley, pero en todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas respectivamente previstas en este artículo en su mitad superior cuando la conducta se llevare a cabo a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.
Se añade un nuevo art. 145 bis (Dis. Final primera).
En el art. 13 se disponen como requisitos necesarios de la interrupción voluntaria del embarazo:Primero.–Que se practique por un médico especialista o bajo su dirección.
Segundo.–Que se lleve a cabo en centro sanitario público o privado acreditado.
Tercero.–Que se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada o, en su caso, del representante legal, de conformidad con lo establecido en la Ley 41/2002, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Podrá prescindirse del consentimiento expreso en el supuesto previsto en el artículo 9.2.b) de la referida Ley.
Cuarto.–En el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad. Al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de las mujeres comprendidas en esas edades deberá ser informado de la decisión de la mujer, salvo las excepciones que indica.
En el artículo 14 se dispone que podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la embarazada, siempre que concurran los requisitos que indica.
El artículo 15 establece que excepcionalmente, podrá interrumpirse el embarazo por causas médicas cuando concurra alguna de las circunstancias que especifica.
La Ley entrará en vigor en el plazo de cuatro meses a partir del día siguiente al de su publicación.
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