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LA AN RECONOCE EL DERECHO A COBRAR POR LOS SCNEs NO EXCLUSIVOS.
15-01-2010   
stc AN stc TSJvalnc Hemos tenido noticia, a través de un compañero, y que os extraemos del CENDOJ, de una IMPORTANTE SENTENCIA dictada en apelación por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, reconociendo a un Secretario Judicial el derecho a percibir una retribución por estar a cargo de un Decanato simultáneamente con su Juzgado.

Esta sentencia confirma la del Juzgado Central de lo Contencioso nº 7 en el Procedimiento Abreviado nº 288/08 y por ser una materia de personal, permite que aquellos que estén en IDÉNTICA situación, hagan uso de lo previsto en el art. 110 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y soliciten ante dicho Juzgado la extensión de los efectos de dicha sentencia, en los plazos y con los requisitos que establece dicho artículo (el plazo es de 1 años desde la última notificación a las partes).



Dicha sentencia se enmarca en un proceso de reconocimientos judiciales de demandas de sentido similar, como otra efectuada hace tiempo que igualmente os adjuntamos, y que en su momento tuvo circulación.



La sentencia de ahora reconoce en concreto el derecho retributivo del secretario Judicial con expresiones y argumentaciones como las siguientes:

“se tratan de funciones diferentes de las propias de su puesto de trabajo….. que el Secretario recurrente está obligado a asumir las funciones propias del Servicio Común de Notificaciones y Embargos de dicho partido judicial, servicio independiente en su organización y funcionamiento del juzgado del que es titular, que deben ser retribuidas”, y añade, “Esta retribución no tiene encaje en las retribuciones fijas ni en las variables del Real Decreto 1130/2003 de 5 de septiembre , referidas a las retribuciones por el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo del que es titular, pero tienen encaje en el art. 10 en relación con el art. 6 del citado Real Decreto por lo que considera que se le debe pagar la cantidad prevista en la norma como función añadida a la de su propio cargo y el complemento específico de penosidad previsto para dicha plaza, "careciendo por ello de cualquier explicación que se reconozca mediante una retribución periódica mensual la penosidad del puesto cuando está diferenciado y no se reconozca retribución alguna cuando se ejercen funciones además de las propias al puesto de
trabajo en el que está destinado”, como decía la sentencia del juzgado que fue recurrida y la AN confirma, añadiendo que “TERCERO.- Los Secretarios Judiciales, como el resto de los funcionarios públicos, tienen derecho a percibir las retribuciones fijas y las variables correspondientes al puesto de trabajo que desempeñan. Ahora bien, cuando además de éstas se les obliga, por cualesquiera circunstancias, a desempeñar funciones añadidas y ajenas al mismo, también tienen derecho a percibir una retribución que les compense por esa mayor carga de trabajo añadida. El hecho de que estas funciones añadidas no puedan ser incluidas dentro de las retribuciones fijas o las variables no determina la obligación de prestarlas de forma gratuita”.

Os adjuntamos el texto de la STc.



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