| Como ya indicamos en la noticia publicada en la web el pasado día 22, por el Ministerio de Justicia se está planeando una de las mayores agresiones que ha sufrido el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales en muchos años, e insistimos que por la gravedad de los hechos, puede que la última. Se trata simple y llanamente de eliminar la fe pública y a su titular de la Justicia.
En una reunión mantenida hace pocos días en sede ministerial con representantes de esta corporación, que recordamos es absolutamente mayoritaria en el Cuerpo, se nos informó que, con la peregrina excusa de una adaptación a las nuevas tecnologías, aunque evidentemente estamos convencidos que las verdaderas razones son meramente de ahorro económico y de personal, el Ministerio pretende sustituir la garantía de la presencia del fedatario público judicial en los juicios, y su intervención durante el mismo, por la grabación del evento. Ante esta oferta, y por considerar irrenunciable la presencia del fedatario público judicial en el acto de juicio, dado que la fe pública o está presente por medio de su titular exclusivo, o no lo está, no caben posiciones intermedias, no caben jurídicamente maneras de estar a medias, el CNSJ se negó a participar en absoluto en dicha propuesta, y de hacerse cómplice de la eliminación de la seguridad jurídica que representamos, y de la eliminación definitiva de nuestro colectivo.
Tal vez piensan que un funcionario público, titular del ejercicio de una potestad del Estado establecida para garantizar los derechos del ciudadano, como la Fe Pública Judicial, puede ser sustituido por una máquina de grabación audiovisual. Resulta sorprendente que el Ministerio de Justicia se aparte de nuestra tradición jurídica occidental, y decida eliminar una institución garantizadora de los derechos y libertades de los ciudadanos, y que goza de una tradición que se pierde en los siglos, abandonando a su suerte al administrado ante la actuación de la Administración, mucho más si se trata de la Administración de Justicia en la que las garantías al justiciable deben ser máximas.
Tal vez piensan que el CNSJ pueda participar en la eliminación de la Fe Pública judicial, y en el hundimiento definitivo de nuestro Cuerpo, como lo demuestran claramente los hechos que seguidamente os describiremos, a cambio de vanas promesas de más altos servicios que no son capaces de asegurar.
La ausencia de la necesidad de la intervención durante todo el acto de juicio, del fedatario público judicial, agrede los derechos del ciudadano, y los del propio secretario judicial, tanto en lo económico como en lo profesional.
La ausencia de la necesidad de la intervención durante todo el acto de juicio, del fedatario público judicial, confunde incomprensiblemente la mera documentación, sea en forma escrita, sea en forma audiovisual, o electrónica, con el ejercicio de la Fe pública. La fe pública judicial significa algo más que la mera documentación de las actuaciones judiciales, y por nuestra experiencia sabemos que alcanza a mucho más que lo que una grabación puede documentar; además, su intervención dota al acto de un plus superior, de una garantía esencial de un sistema judicial de un Estado social y democrático de derecho; y ahora parece que donde más deben extremarse las garantías a diferencia de otros sectores de la actividad pública y del sector privado, más se reducen. Nuestra Constitución proclama como derecho del ciudadano el acceso a la jurisdicción con todas las garantías, y éstas se personalizan evidentemente en la fe pública judicial, que ampara sus derechos, a través de la intervención de un funcionario público independiente y autónomo en el ejercicio de la misma. Nada puede justificar su eliminación, y mucho menos motivos económicos.
La ausencia de la necesaria presencia del secretario del tribunal para su debida constitución y funcionamiento, aleja definitivamente a aquél, al Secretario Judicial, del mismo tribunal, del que ya no formará evidentemente parte, y por tanto le aleja de la función jurisdiccional que el tribunal ejerce, dejando expedito el camino a las trasferencias, pues desaparecerá el nexo de unión y acercamiento de nuestro cuerpo a lo procesal y a lo jurisdiccional. Al no formar parte del tribunal, también sobrarán togas, distintivos y tratamientos que en nada vendrán justificados.
La ausencia de la necesaria presencia del secretario del tribunal para su debida constitución, actuación y funcionamiento, hará no sólo innecesario el incremento de plazas de nuestro colectivo, mutilado en su crecimiento futuro, sino que hará amortizables muchos puestos de trabajo. Con esta medida desapareceremos prácticamente de las futuras UPADs, en las que estaba previsto que ejerciera sus funciones alrededor de la mitad del cuerpo, y los que en ella estén la medida les hará ir de cabeza, pues deberán atender varias salas a la vez apresuradamente de una a otra para la básica función de, en el mejor de los casos, introducir una tarjeta electrónica o poner su huella digital, y presenciar el inicio de las grabaciones, si no realizarlo personalmente, pues, ya se sabe, “el tiempo apremia”; apresurándose a detener las grabaciones cuando acaben los actos para autenticarlas y custodiarlas. Pero no sólo eso, y es que posiblemente si un 80% de esa mitad que iría a las UPADs, sobrará, ya no será precisa la convocatoria de oposiciones durante una década, basta hacer las cuentas, por lo que se conculcan los derechos de ascenso y a la carrera administrativa del Cuerpo de Gestión, además de los de miles de opositores que pacientemente preparan la misma. De esta manera, sin ingresos, nos convertiremos de la noche a la mañana en un Cuerpo de hecho a extinguir, sin perspectivas de mejora económica y profesional, y sin relevancia social.
La ausencia de la necesaria presencia del secretario del tribunal para su debida constitución y actuación, hará inaplicable el principio de nulidad de actuaciones de aquéllas realizadas sin la presencia del fedatario o sin su firma, puesto que si ahora es el acto de juicio, casualmente el más importante y central de lo que es administrar la Justicia, un acto en el que ya no tendremos que estar, mañana esa ausencia se extenderá evidentemente a todas las demás actuaciones del tribunal, orales o escritas, actuaciones o resoluciones, por lo que nuestro colectivo quedará vacío de contenido, ya que quien elimina lo más, puede eliminar lo menos. Y si ya no hay nulidad, seremos un colectivo prescindible, que cuando decida querer negociar sus mejoras profesionales y económicas, o defenderse con medidas de conflicto colectivo no podrá hacerlo, pues no será relevante su intervención. Un cuerpo sin fuerza social.
Además, con la medida planeada por el Ministerio de Justicia, eliminándose nuestra efectiva presencia en los juicios, desaparecerá uno de los conceptos de productividad que significa alrededor de 6.000.000 de euros, las retribuciones por la celebración de juicios rápidos, posiblemente la motivación del complemento especial que reciben los compañeros de primera instancia, y tantos otros conceptos económicos que la presencia efectiva en sala, lleva consigo. Y eso como efecto inmediato.
La promesa de otorgamiento a cambio de aceptar esta eliminación, de más y relevantes funciones procesales, para proveer a una justicia más rápida y de calidad al ciudadano, encubre la falacia de ofrecer lo que no se puede garantizar, para reclamar lo que sí se desea obtener. Así, el Ministerio ofrece unas funciones procesales en unas leyes de procedimiento que él mismo ya ha dicho reiteradamente que han escapado a su control, que dependen ya de las Cortes Generales y de las que no puede garantizar su aprobación ni mucho menos de su aprobación como las ha proyectado, pues dependerá de los apoyos políticos; pero eso sí, exige a cambio la aceptación de algo que sí puede vender con facilidad, pues significará un ahorro de costes de personal a la hacienda pública, y esa “enmienda transaccional” pactada con los demás grupos sí podrá aprobarse sin problemas. Quien acepte ese trueque demostraría no sólo una evidente incompetencia negociadora, sino que significará ser cómplice de la eliminación del sistema de garantías de la actuación de los poderes públicos vigente durante siglos, del principio de seguridad jurídica, sin aportar nada a cambio que asegure los derechos de los ciudadanos, y la eficacia del sistema jurídico; y será cómplice del hundimiento profesional de nuestro Cuerpo, y a ello este CNSJ no está dispuesto.
La esencia de nuestro Cuerpo ha sido y es la Fe pública, es la fe pública, la razón última de nuestra existencia, la función que casi desde siempre ha ejercido, la única en la que somos autoridad independiente y ejercemos en exclusiva. Las demás funciones han venido y se han ido, pues las procesales las compartimos con la carrera judicial, con lo que hoy las tenemos y mañana se nos priva de ellas por una simple ley ordinaria, y de ello ya hemos sido testigos; las de dirección de la oficina judicial pueden correr la misma suerte, pues basta que recordemos como hasta hace bien poco los jueces y magistrados tenían la superior dirección y ahora ya no, o nosotros la jefatura orgánica del personal y tras muchísimos años ejerciéndola, ahora ya no nos corresponde. Pero la fe pública es nuestra seña de identidad desde siempre, nuestra razón de existir, nuestra garantía, y la del ciudadano, está en ley orgánica y no en ley ordinaria, está en nuestra cultura judicial occidental. De perderla, la perderemos para siempre.
Además, curiosamente la fe publica judicial, que se da gratuitamente sin más coste que el general de mantenimiento del servicio público para la justiciable, es claro ejemplo de un Estado social y democrático de derecho y participa del acceso a la jurisdicción con las debidas garantías para todos los ciudadanos aunque no dispongan de medios económicos, por ello, no se compagina su eliminación por un partido socialista con el mantenimiento de otras formas de Fe pública, de un evidente y elevado coste directo para el ciudadano, muchas veces establecido como necesario, y por tanto carente de los principios sociales de la Fe pública judicial.
Y la razón es evidente, lo que se busca es encubrir la propia incompetencia en la gestión de la Administración de Justicia, en la obtención de los recursos necesarios para implantar un modelo de oficina que se ven incapaces de realizar, un modelo que mediante los más elementales mecanismos de sustitución entre Secretarios Judiciales previstos en la LOPJ, y de un incremento moderadísimo de puestos de trabajo para nuestro Cuerpo, puede perfectamente cubrir la necesidad de fe pública y dirección del proceso. Pero, o no se puede, o no se quiere, y nos tememos que sea lo segundo, pues si no, será que el Plan de implantación de la nueva oficina judicial que por el Ministerio se nos vendió como único posible hace más de un año era mentira desde un principio, y sin embargo, nos presentaban dicho Plan como la gran apuesta por la mejora de la calidad del servicio público de la Justicia que hacía el Ministerio, y como la gran apuesta por el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales; entonces, orden de dotación básica, RPts proyectadas desde el Ministerio, creación de servicios comunes , etc… eran una apuesta falsa.
Si eliminamos la presencia real del fedatario público judicial en los juicios, nos preguntamos cual será el siguiente paso, posiblemente el Ministerio propondrá que la labor de encendido de las cámaras bien la puede realizar un técnico audiovisual, de salario mucho más económico. Posiblemente vaya más allá, y la elimine de otras actuaciones que podríamos llamar menores, como comparecencias, declaraciones incluso penales, etc.…, pues bastará su grabación a presencia de partes, abogados y juez en el despacho de éste. Posiblemente vaya aún más allá, y en otros ámbitos, proponga que el secretario de un tribunal de oposición pueda ausentarse durante las sesiones del tribunal, bastará que esté al principio e identifique al opositor, o por qué no, en los Plenos, juntas o asambleas de órganos colegiados de la Administración, no hará falta la presencia de quien autoriza las actas de las sesiones, o que en la reunión de un órgano de gobierno de una entidad privada, como una sociedad anónima, o incluso en una junta de propietarios de una comunidad de vecinos, ¿para qué estar presente el secretario durante toda la sesión?, y si hablamos de fe pública, para qué un Notario, si ambas partes están de acuerdo en comprar y vender, o para qué un Registrador de la propiedad, si los libros se llevan informáticamente….
No se nos ocurre ningún tribunal que se constituya y actúe sin la participación como miembro del Secretario del mismo, sin su intervención y presencia durante toda la actuación del tribunal, y más si cabe por supuesto si el Secretario del tribunal, es fedatario público.
Esto es la esencia de un sistema de garantías para el ciudadano, esto es la esencia de un sistema de libertades, de un sistema democrático, lo contrario es dictadura. El CNSJ se opondrá por todos los medios a esta iniciativa del Ministerio, que en definitiva comportará la liquidación de nuestro colectivo.
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