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TEMA: Fe Pública Judicial VISITAS: 18696 ENVIOS : 25
EL MINISTERIO DE JUSTICIA TIENE DISEÑADO UN PLAN DE ELIMINACIÓN DE LA FE PÚBLICA DEL CUERPO SUPERIOR JURÍDICO DE SECRETARIOS JUDICIALES
22-10-2006   
El CNSJ rechaza y se opone frontalmente a la pretensión del Ministerio de Justicia, el cual ha planeado una de las mayores agresiones que ha sufrido el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales en muchos años, y puede que sea la última. Se trata simple y llanamente de eliminar la fe pública y a su titular de la Justicia.

Con el manto de una adaptación de la fe pública a las nuevas tecnologías, pero con los verdaderos motivos de ahorro económico y de personal, el Ministerio ha pactado y presentará una enmienda transaccional para eliminar la presencia de la fe pública en los juicios, en los cuales bastará la grabación del acto. Pretende vender el tema como un trueque con funciones procesales que no está en su mano conseguir, pues para eso no hay acuerdo parlamentario.

La agresión a los derechos del ciudadano es evidente, pues la fe pública no es mera documentación, sea en formato escrito, sea en formato electrónico o audiovisual. La fe pública es una potestad del Estado que muy pocos funcionarios en la historia (Notarios, Secretarios Judiciales, Corredores de Comercio, y pocos más) han ejercido en el actuar administrativo como contrapeso a la “autoritas” de la Administración, más si cabe a la Administración de Justicia, y ahora parece que sobra o molesta.

No sólo para el ciudadano, sino que para los Secretarios Judiciales, será lo más negativo que nos podía pasar, pues:
1. nos eliminará de estar en sala, pero no de empezar a grabar personalmente, y luego apresurarnos a recoger la grabación de sala en sala, para garantizar su autenticidad y custodiarla.
2. ya no será necesario el uso de toga, puñetas o tener tratamiento, pues ya no formaremos parte del tribunal.
3. al no formar parte del tribunal, nos desligan de la cercanía a lo jurisdiccional, único motivo de asunción de funciones procesales, y de evitación de trasferencias a las CCAA
4. un secretario, nunca mejor dicho ya, podrá atender 10 ó más futuras UPADs, por lo que el 80% de los que iban a ir destinados a ellas ( la mitad del Cuerpo) sobrará, y así ya no será precisa la convocatoria de oposiciones, durante casi una década.
5. si no hay oposiciones, no hay carrera administrativa, con lo que tanto se eliminan los derechos de ascenso de cuerpos inferiores, como tampoco hay Cuerpo vivo, sino Cuerpo a extinguir, sin relevancia social, ni perspectivas de mejora económica o profesional.
6. si no es necesario que estemos en sala, y ya no hay nulidad en esos casos, siendo el acto central de lo que es administrar la Justicia, pronto decaerá la intervención del Secretario en los demás actos menores y resoluciones, por lo que dejaremos de ser necesarios, de tener peso en la justicia, y cuando queramos defendernos en una negociación sobre nuestras condiciones de trabajo, o adoptar medidas de conflicto colectivo, no servirá de nada.
7. se elimina gran parte de la productividad que se estaba devengando conforme al sistema actual.
8. si nos eliminan la fe pública, perderemos la única seña de identidad y razón de nuestra existencia durante lustros, lo único en lo que somos autoridad e independientes, pues en todo lo demás estamos sometidos a jerarquías y criterios y decisiones judiciales.
9. la fe pública es lo único que ejercemos en exclusiva, las funciones procesales dependen de lo que nos quieran dar en cada momento pues las compartimos con la carrera judicial, la Jurisdicción voluntaria el Ministerio quiere que la compartamos con registradores y notarios, la dirección de la oficina se somete o compagina con las competencias de las Administraciones. Todo ello tan pronto nos lo pueden dar como quitar con una mera ley ordinaria o incluso reglamento, la fe pública no será posible recobrarla.


EL CNSJ QUE NO CEJARÁ EN SU OPOSICIÓN A ESTA PRETENSIÓN, POR ESTOS Y OTROS MOTIVOS, y HARÁ PÚBLICA EN UNOS DIAS UNA NOTA DE LA QUE OS DAREMOS CUMPLIDA COMUNICACIÓN EN ESTA WEB
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