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LAS REFORMAS LABORALES EN UN VISTAZO

por CNSJ Miércoles 22 de Febrero de 2012 20:29

Nuestro compañero Ernesto Casado Rodriguez nos ha enviado un documento que nos permite ver rápidamente las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 3/2012m de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y en el Estatuto de los Trabajadores.

Se trata de un examen comparativo de los artículos modificados que nos va a facilitar mucho nuestro trabajo.

Seguro que os será de gran utilidad.

El portal de secretarios ha publicado los anexos I y II con los listados de adjudicaciones provisionales de destinos concedidos en el concurso de traslados de noviembre de 2011.

Os adjuntamos los anexos.

TS: SENTENCIA SOBRE EL RD DE PUESTOS TIPO

por CNSJ Lunes 20 de Febrero de 2012 22:18

El Tribunal Supremo ha desestimado nuestra demanda contra el Rd de puestos tipo por infracción de derechos fundamentales, por no haber sido negociado.

 

La sentencia del Tribunal Supremo, partiendo del respeto que siempre mantendremos a las resoluciones judiciales, y más a las de nuestro más alto Tribunal, sin embargo, resuelve su fundamentación jurídica en solo media página, en su Fundamento de Derecho Cuarto, en el cual, por resumirlo mejor, en su sola frase niega nuestro argumento de que no existió negociación real con los Secretarios Judiciales, diciendo que el Real Decreto recurrido "sí fue objeto de negociación..., tal como ha demostrado el Abogado del Estado y hemos señalado en la sentencia de 30 de enero de 2012 (recurso 69/2010)", añadiendo que, en su parecer, en ese recurso "se ha probado que, en cualquier caso, su queja, a la vista de los hechos acreditados, carece de todo fundamento porque sí hubo negociación del Real Decreto". Añadir que la cita de la sentencia del recurso 69/2010 se refiere a un proceso plenamente distinto del que se resuelve ahora en el cual ni hemos sido parte, ni por tanto, hemos podido contradecir ni alegar en legal forma.

 

Quedan imprejuzgadas por tanto, con las citadas tres líneas todas las demás argumentaciones de nuestro recurso que justificaban sobradamente la agresión al real ejercicio de un derecho fundamental que nos corresponde, el derecho a una real y eficaz capacidad de defender nuestros derechos e intereses, no por los sindicatos, sino por nosotros, los secretarios judiciales, en el marco del vigente art 82, e) del ROCSJ.

 

Por ello, con el máximo respeto a las resoluciones judiciales, hemos de manifestar, como hicimos:

 

1º.) Que el Real Decreto 2033/2009, que regula, ni más ni menos, que nuestras retribuciones se dictó sin negociación real alguna con las organizaciones representativas de los Secretarios Judiciales, las cuales únicamente éramos informados en reuniones calificadas como meramente informativas por el propio Ministerio de Justicia, sin negociación ni traslado de documentación alguna.

 

2º.) Que el Tribunal Supremo no entra en la consideración de nuestras argumentaciones de que la negociación de las condiciones de los Secretarios Judiciales no la pueden ostentar los sindicatos generalistas de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, en contraposición a lo dispuesto en el art. 82.e) ROCSJ, según el cual los Secretarios Judiciales tienen derecho "A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo, para lo cual se establecerán los marcos adecuados que permitan una mayor y más intensa participación de los representantes de los Secretarios Judiciales, a través de grupos de trabajo, mesas o cualquier otro foro de diálogo y negociación”.

 

3º.) Que el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales no se aquietó en su momento ante lo que estaba ocurriendo, impugnando por todos los medios a nuestro alcance, incluida esta vía contencioso-administrativa, y la confianza en la razón de los Tribunales de justicia, una disposición normativa que regulaba nuestras retribuciones económicas sin haber sido negociadas con nuestra asociación más representativa.

 

Nosotros no nos aquietamos en su momento, ni nos aquietaremos nunca ante las agresiones que, vengan de donde vengan, nos perjudiquen en nuestros derechos y expectativas, y para ello, en su día utilizamos y utilizaremos todas las vías que estén a nuestro alcance. No lo aceptábamos entonces, y no lo haremos ahora ni en el futuro.

 

La estrategia que se desarrolló en su momento, incluía como un ámbito de la misma, esta vía contenciosa para denunciar la ilegalidad de lo que nos estaba pasando, y este recurso se tornaba inicio y base de la decena siguiente de recursos contenciosos que tenemos interpuestos frente a las RPTs y demás normativas. Aunque por la desestimación de esta inicial impugnación podamos ciertamente esperar que lo mismo ocurrirá con los demás,  así, iremos posiblemente recibiendo desestimaciones, de las que os informaremos cumplidamente, pero en nada en absoluto, nos apartará ni un milímetro de nuestros objetivos, por los que, y con plena tranquilidad de conciencia, seguiremos porfiando.

 

Solo se ha cerrado una puerta pero en su momento abrimos otras y seguiremos haciéndolo.

 

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