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| | | | | Nuevas consultas | | ¿ Es necesario convocar siempre a las partes a la vista del juicio verbal para resolver la impugnación de la tasación de costas por indebidas?. | | | | | | |
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| RESPUESTAS A LAS CONSULTAS ANTERIORES | ¿Cómo se computa el plazo para el interposición del recurso de apelación en el orden penal?. | | 16-06-2008 | Visitas: 83 | El plazo es común y no comienza hasta que se practica la última notificación. El asunto merece diferentes regulaciones en la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
a) En los artículos 211 y 212 se establece que los recursos de reforma, súplica y apelación se entablarán dentro dentro de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación de la resolución judicial que fuere su objeto hecha a los que sean parte en el juicio.
b) Respecto a la apelación de sentencias sujetas a la Ley del Jurado, el artículo 846 bis b) expresa que el cómputo del plazo se realiza a partir de la última notificación.
c) Por último, la dificultad interpretativa puede aparecer en el ámbito del Procedimiento abreviado, dado que el artículo 790 LECrim establece que "el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de las partes dentro los 10 días siguientes a aquel en que se les hubiera notificado la sentencia ". Ahora bien, el empleo de la última expresión no suscita mayores dudas pues la remisión del artículo 758 a las normas comunes de la Ley, nos lleva a lo establecido en el citado artículo 212 (no hay prohibición expresa en sentido contrario) y, por ende, a la imposibilidad de una distinción no prevista en la norma.
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