"ES LA LEY" pretende se una humilde conciencia desde lo legal recordándonos lo que muchas veces por la obviedad de su clara y auténtica expresión en la letra de la ley, a veces olvidamos.

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Artículo 452.1 LOPJ
Fecha: 02-04-2007 Visitas: 54 Envios: 0  Enviar por correo  Enlace permanente  PDF  DOC  Volver a la portada
1. Los secretarios judiciales desempeñarán sus funciones con sujeción al principio de legalidad e imparcialidad en todo caso, al de autonomía e independencia en el ejercicio de la fe pública judicial, así como al de unidad de actuación y dependencia jerárquica en todas las demás que les encomienden esta ley y las normas de procedimiento respectivo, así como su reglamento orgánico. Las funciones de los secretarios judiciales no serán objeto de delegación ni de habilitación, sin perjuicio de lo es[+]

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Art. 440 LOPJ
Fecha: 01-02-2007 Visitas: 55 Envios: 5  Enviar por correo  Enlace permanente  PDF  DOC  Volver a la portada
“los secretarios judiciales son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad.”




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